Foro Ecologista de Paraná c/ Municipalidad de Paraná s/ Acción de Amparo
Por Jimena Bevilacqua
Síntesis
El tribunal resolvió por mayoría hacer lugar al recurso de apelación y por ende rechazar la acción de amparo interpuesta por el Foro Ecologista de Paraná, al considerar que no se encontraba suficientemente acreditado la inminencia del daño ambiental por la obra pública.
Sin embargo, cabe destacar los argumentos de la Vocal Dra. Medina, que consideró que si bien la municipalidad de Paraná observó correctamente la normativa ambiental para la realización de la obra pública, permitiendo la participación ciudadana de los vecinos de la zona y a través de la obtención del certificado de aptitud ambiental con calificación de bajo impacto ambiental, ello no implica la habilitación de la extracción indiscriminada de árboles, en tanto constituyen sujetos de derechos y forman parte de la infraestructura de salud pública.
Consideró que la protección de los árboles prohíbe todo daño desde su raíz hasta su copa, forman parte del Patrimonio Natural y Cultural declarado por la normativa municipal vigente (Ordenanza Nº8218) y destaca la importancia de los árboles viejos, que no son fácilmente reemplazables por árboles nuevos.
Sin embargo, dispone que la decisión del tribunal recurrido respecto a la designación del veedor no es pertinente, en
cuanto ha sido una denominación vaga y amplia, sin especificar los requisitos del observador.
Sentencia
Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. «FORO ECOLOGISTA DE PARANA C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO (AMBIENTAL 17529)», Expte. Nº 25167.