Lazarte Vigabriel, Eduardo José Ignacio c/ Municipalidad de La Caldera; Ministerio de la Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta s/ Amparo Colectivo
Por Jimena Bevilacqua, Clarisa Neuman y Lorena Bianchi
Síntesis
En diciembre de 2018 y enero de 2019 los barrios denominados loteos Durazno I, II, III, IV V y El Nogalar I, II, IV y Potreros de la Caldera sufrieron inundaciones como consecuencia del aluvión proveniente de la sedimentación de los cauces de los arroyos Guaranguay, Los Duraznos y Los Manzanos que comprenden la microcuenca del río La Caldera, las que acaecieron tanto por las condiciones geomorfológicas de la cuenca, pero también por las actividades antrópicas allí desplegadas y por la omisión de las Autoridades en tomar de medidas de prevención y de contención.
La demanda persigue que se declare la responsabilidad de los organismos estatales por la omisión de protección de la cuenca del Río La Caldera, y consecuentemente se obligue a las demandadas a confeccionar un plan integral de manejo de la misma.
La sentencia declara la obligación de protección y recomposición de la cuenca y exhorta a los organismos estatales demandados a confeccionar un plan integral fijando los criterios que enumeramos anteriormente.
Sentencia
Juzgado de Minas de Salta. “LAZARTE VIGABRIEL, Eduardo José Ignacio vs. MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA; MINISTERIO DE LA PRODUCCION, TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE – Amparo Colectivo”, Expte. No EMI 23860/2020,