Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ Acción de Amparo Ambiental
Por Ana Luz Redolfi y Lorena Bianchi
Síntesis
La empresa Altos de Unzué S.A comenzó obras de construcción vinculadas al proyecto inmobiliario “Amarras de Gualeguaychú” en la zona de la ribera del Río Gualeguaychú en la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, zona reconocida como área natural protegida por ordenanza local, con autorizaciones administrativas irregulares y contando con un certificado de aptitud ambiental infundado y condicionado, todo lo que produjo un impacto negativo en el ecosistema del río y sus alrededores.
En lo que aquí resulta de interés, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción colectiva de amparo ambiental y ordenó el cese de obras, condenando solidariamente a los demandados a recomponer el daño ambiental causado. Además de declarar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada y la nulidad de la resolución administrativa basada en ella.
A raíz de los recursos de apelación interpuestos por los demandados, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos revocó la sentencia y rechazó la acción de amparo, bajo el fundamento de que existía una instancia administrativa previa iniciada por la Municipalidad de Gualeguaychú que obstruye el inicio de la acción judicial intentada.
Contra esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario, denegada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, motivo por el cual el actor planteó el recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Corte Suprema hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, dejando sin efecto la sentencia que rechazó la acción de amparo y remitiéndose los autos al tribunal de origen a los fines de dictar un nuevo pronunciamiento que atienda a las pautas trazadas en el decisorio.