Municipalidad de Yala c/ Guerrero Carlos Eduardo y Echeverría María Hortensia
Por Hernán Caravario
Síntesis
Se trata de un caso de responsabilidad ambiental en tanto se busca determinar si los trabajos realizados en el predio por sus propietarios produjeron daños en el ambiente y, de ser así, se persigue la recomposición del mismo.
La cuestión climática es colateral a la pretensión inicial de la demanda.
Sin embargo, el tribunal introduce de oficio la cuestión –en uso de sus facultades preventivas– cuando, al analizar las pruebas aportadas por la municipalidad, advierte que la misma no cuenta con ningún tipo de plan de ordenamiento ambiental municipal del territorio que incorpore la variable climática.
En función de la parte resolutiva de la sentencia, la cuestión climática es nuclear a la solución del caso. En uso de sus facultades preventivas, el tribunal introduce la cuestión climática de oficio de un modo que es determinante para la solución alcanzada.
La sentencia no hace lugar a la responsabilidad de los propietarios debido a que las pruebas aportadas no lograron demostrar que los cambios en el ambiente y el paisaje se debieran a las actividades desarrolladas por los propietarios del predio.
Sin embargo, en uso de sus facultades preventivas la sentencia va más allá de la pretensión inicial y ordena, entre otras cosas:
1. solicitar al Estado Provincial en control de la sentencia y el estado del cauce del Río Yala,
2. instar a la Municipalidad de Yala a que inicie acciones tendientes a incorporar en su planificación territorial las variables ambientales y climáticas
3. designar expertos miembros del CIE para el seguimiento de la sentencia, con potestades informativas.
Sentencia
Juzgado Ambiental Civil de Jujuy. Expediente Nº C-199.548/22: “Amparo Ambiental: Municipalidad de Yala c/ Guerrero Carlos Eduardo y Echeverría María Hortensia”