OBSERVATORIO ARGENTINO DE LITIGACIÓN CLIMÁTICA

El litigio climático en el sur global

Gonzalo Sozzo

Resumen del articulo por Jimena Bevilacqua

Cita: El litigio climático en el sur global. Revista de Direito Ambiental. vol. 109. año 28. pág. 265-305. São Paulo: Ed. RT, ene./mar. 2023.

Este artículo estudia el fenómeno tardío de los litigios climáticos en el hemisferio sur, especialmente en América Latina. El objetivo es reflexionar críticamente sobre el enfoque de los litigios climáticos desde la perspectiva del sur global en el momento actual.

La tesis central del artículo es que los litigios climáticos del hemisferio sur no son por ahora una realidad, en tanto no muestran un perfil alternativo respecto del modelo global de litigación climática. Sin embargo, construir una litigación climática desde la perspectiva del sur global es, no solo deseable, sino también plausible, pero requiere desarrollar un proyecto en esa dirección.

Para ello se analiza, en primer lugar, el estado del arte de la discusión en torno a la litigación climática en los países del sur; se pasa revista a la idea de global south y global north destacando su carácter de categorías analíticas que encarnan una mirada performativa, lo que explica su inadecuación para explicar el momento actual del litigio climático en el sur.

En este sentido, se propone un camino para refundar la litigación climática desde la perspectiva del sur global, que parte de las tradiciones jurídicas locales de estos países, tanto nacionales como regionales, para luego, una vez edificado un modelo propio de litigación climática, intentar globalizarlo.

Para lograr dicho objetivo, este trabajo plantea la importancia de una reconstrucción del paradigma de la litigación climática en esos países a partir de una nueva cartografía de los problemas que se plantean en la dimensión nacional y regional. Para ello se parte de (a) la descripción de la litigación climática en el sur global; (b) una propuesta de cómo debería ser una caja de herramientas de litigación climática propia.

A estos fines, se sostiene que la discusión debe estar enfocada, principalmente, en algunos puntos transversales al sur global, como: a. la definición del bien jurídico protegido; b. la vía procesal idónea para litigar; c. la cuestión de la judicialidad de las políticas de cambio climático; d. el enfoque de los derechos que se movilizan; e. la determinación de la causalidad científica; f. la existencia de obligaciones climáticas; g. el rol de los grupos socialmente desventajados (las comunidades indígenas y las generaciones futuras); el rol de las ONG’s y la sociedad civil; h. la delimitación del objeto de la pretensión de los litigios climáticos, no solo orientadas a medidas de mitigación  sino de adaptación contra los carbon majors.

La conclusión es que más que discutir cuáles son los perfiles de la litigación climática en el sur global (1)  una mirada comprometida con el sur global requiere plantearse cómo adecuar nacional y regionalmente los modelos globales de litigación climática, recontextualizando una litigación climática independiente del norte global, vinculándola a  la trama fina de la problemática histórica de litigación  ecológica en  cada región del sur y que luego, (2) la labor debería centrarse  en  establecer cuáles  deberían ser  los  objetivos, los perfiles comunes y las estrategias  que la litigación climática debería tener en las diferentes regiones del sur, para  fundar un verdadero modelo de litigio climático inspirado en el proyecto del sur global.