Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente c/ Provincia de Chaco s/ Acción de Amparo
Por Hernán Caravario y Clarisa Neuman
Síntesis
La Cámara Contencioso Administrativa consideró que el OTBN de la provincia del Chaco se encontraba vencido desde diciembre de 2014 y, por lo tanto, dispuso la prohibición de la aprobación de planes de aprovechamiento del uso del suelo y de otorgar permisos de desmonte, desde el vencimiento del instrumento (es decir, declarando nulas retroactivamente las autorizaciones dadas desde diciembre de 2014).
Posteriormente, el STJ del Chaco rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada y confirma la sentencia recurrida.
La sentencia reproduce una serie de argumentos y fuentes jurídicas (internacionales, constitucionales y legales) para fundamentar la obligación del Estado de adoptar un rol activo
en la protección del medio ambiente, lo que requiere la adopción de políticas activas de preservación y cuidado que hagan operativa la cláusula constitucional del art. 41.
Esa obligación genérica asociada al principio protectorio se concretiza en el caso con relación a la actualización del OTBN.
Habiendo fundamentado de este modo la obligación que los hechos del caso demuestran incumplida, no encuentran arbitrariedad alguna en la sentencia de primera instancia tal como pretende el Estado Provincial y, por ende, confirman la sentencia.
Sentencia
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco. Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente s/ Acción de amparo. Expte. N° 11344/20-SCA.